La Prisión Permanente Revisable fue objeto de regulación a través de la Ley Orgánica 1/2015, que modificó la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal, entrando en vigor el 1 de julio de 2015. Esta figura ofrece dos funciones importantes. La primera de ellas, respetar la reinserción del penado, ya que permite (como su propio nombre indica) la revisión periódica de la situación personal del penado con una nueva valoración de las circunstancias de cada supuesto individualizado. Por otro lado, ofrece una clara función garantista social ya que, sin olvidar la primera función (reinserción social), permite también al Tribunal estudiar de manera pormenorizada el caso concreto para, en el caso de que tras el debido estudio exhaustivo, no se den las condiciones idóneas para que el penado pueda recuperar la libertad, se fije un nuevo plazo para llevar a cabo otra revisión de su situación más adelante. En caso de que el Tribunal entienda que sí se dan los requisitos establecidos, otorga libertad condicional con medidas de control orientadas a garantizar la seguridad de la sociedad.
La figura de la Prisión Permanente Revisable es un modelo muy extendido en otros países avanzados de nuestro entorno, y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos la ha considerado como plenamente válida y adecuada a la Convención Europea de Derechos Humanos.
Algunos casos que se han hecho públicos en los últimos meses/años que han tenido una gran repercusión mediática, en los que la preocupación de la sociedad en su conjunto ha sido palpable, y los resultados de determinadas actividades delictivas han ofrecido unos resultados irreparables y tremendamente violentos, confirman la necesidad de que esta figura sea mantenida en nuestro Código Penal para los casos más extremos. Hablamos de supuestos tan conocidos como el Caso Mariluz, o más recientemente el Caso Diana Quer.
Recientemente PSOE, PNV, ERC PODEMOS han votado una iniciativa para eliminar esta figura. Han contado también con la mera abstención de CIUDADANOS. Esto supone un retroceso en los derechos del conjunto de la sociedad que, respetando asimismo los derechos fundamentales de los penados así como su derecho a la reinserción social, puede verse en posición de indefensión ante determinados tipos de delitos.
Por todo ello, el apoyo a la figura de la Prisión Permanente Revisable, regulada en el Código Penal, al objeto de garantizar la protección y la seguridad del conjunto de la sociedad ante determinadas actuaciones delictivas muy graves, y con pleno respeto a los derechos fundamentales de los penados y su derecho a la reinserción social, todo ello de acuerdo con los pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que califican a esta figura como plenamente ajustada y conforme a la Convención Europea de Derechos Humanos.