viernes, 9 de febrero de 2018

A FAVOR DE LA FIGURA DE LA PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE

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La Prisión Permanente Revisable fue objeto de regulación a través de la Ley Orgánica 1/2015, que modificó la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal, entrando en vigor el 1 de julio de 2015. Esta figura ofrece dos funciones importantes. La primera de ellas, respetar la reinserción del penado, ya que permite (como su propio nombre indica) la revisión periódica de la situación personal del penado con una nueva valoración de las circunstancias de cada supuesto individualizado. Por otro lado, ofrece una clara función garantista social ya que, sin olvidar la primera función (reinserción social), permite también al Tribunal estudiar de manera pormenorizada el caso concreto para, en el caso de que tras el debido estudio exhaustivo, no se den las condiciones idóneas para que el penado pueda recuperar la libertad, se fije un nuevo plazo para llevar a cabo otra revisión de su situación más adelante. En caso de que el Tribunal entienda que sí se dan los requisitos establecidos, otorga libertad condicional con medidas de control orientadas a garantizar la seguridad de la sociedad.

La figura de la Prisión Permanente Revisable es un modelo muy extendido en otros países avanzados de nuestro entorno, y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos la ha considerado como plenamente válida y adecuada a la Convención Europea de Derechos Humanos.

Algunos casos que se han hecho públicos en los últimos meses/años que han tenido una gran repercusión mediática, en los que la preocupación de la sociedad en su conjunto ha sido palpable, y los resultados de determinadas actividades delictivas han ofrecido unos resultados irreparables y tremendamente violentos, confirman la necesidad de que esta figura sea mantenida en nuestro Código Penal para los casos más extremos. Hablamos de supuestos tan conocidos como el Caso Mariluz, o más recientemente el Caso Diana Quer.

Recientemente PSOE, PNV, ERC PODEMOS han votado una iniciativa para eliminar esta figura. Han contado también con la mera abstención de CIUDADANOS. Esto supone un retroceso en los derechos del conjunto de la sociedad que, respetando asimismo los derechos fundamentales de los penados así como su derecho a la reinserción social, puede verse en posición de indefensión ante determinados tipos de delitos.

Por todo ello, el  apoyo a la figura de la Prisión Permanente Revisable, regulada en el Código Penal, al objeto de garantizar la protección y la seguridad del conjunto de la sociedad ante determinadas actuaciones delictivas muy graves, y con pleno respeto a los derechos fundamentales de los penados y su derecho a la reinserción social, todo ello de acuerdo con los pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que califican a esta figura como plenamente ajustada y conforme a la Convención Europea de Derechos Humanos.

PLENO APOYO A LA EQUIPARACIÓN SALARIAL ENTRE LAS DIVERSAS POLICÍAS DEL ESTADO

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En la actualidad, existen diferencias salariales entre unos cuerpos y otros, en detrimento de Policía Nacional y Guardia Civil, que son difícilmente explicables y escapan a toda lógica. Como han denunciado los colectivos que respaldan esta reivindicación, estas diferencias salariales, pueden alcanzar una media de unos 600€ brutos al mes, dependiendo de escalas y puesto de trabajo, con graves diferencias en las horas extras, asistencias a juicios en días libres, pagas extraordinarias y jubilación...etc.

Es una evidencia que las funciones desarrolladas por Policía Nacional y Guardia Civil en todo el Estado en el que son competentes, son (al menos) las mismas que las desarrolladas por las policías autonómicas en sus respectivas ámbitos territoriales. Incluso, en algunos casos, la especialidad y dificultad de algunas de las funciones desarrolladas por los cuerpos de seguridad estatal son manifiestos, pudiendo llegar incluso más allá de las labores ordinarias desarrolladas por el resto de policías autonómicas. No es justo que, en estas circunstancias exista una diferencia salarial que perjudique a los miembros de Policía Nacional y Guardia Civil.

El esfuerzo de todos los cuerpos de seguridad del Estado, junto al resto de policías autonómicas, ha sido el pilar fundamental para conseguir un país mucho más seguro. También el altísimo concepto en el que a nivel mundial se tiene a Policía Nacional de España y Guardia Civil, situándolas entre la fuerzas policiales más profesionales y efectivas del mundo, no se corresponde en absoluto con la actual diferencia salarial que va en su detrimento, al compararlo con los salarios de otras policías autonómicas o locales. En el caso, además, de Zaragoza la labor de Policía Nacional es vital para la seguridad diaria de la ciudad (junto a policía local), y su reconocimiento por parte de los zaragozanos es altísimo.

Jurídicamente, la necesidad de una equiparación salarial es indiscutible, no sólo por los artículos de la Constitución Española referidos al principio de igualdad (artículo 14) y otros relacionados con este supuesto, sino también por los numerosos y contundentes pronunciamientos de los más altos Tribunales españoles y europeos que reiteran estos principios de aplicación. Pero más allá de lo jurídico, esta reivindicación se sustenta en un concepto total de justicia y sentido común.

Por justicia, por igualdad, por su impecable labor, por hacer de nuestro país uno de los más seguros del mundo, por mandato constitucional, legal y jurisprudencial apoyamos plenamente la reivindicación de equiparación de salarios de las diversas policías en el Estado español.


 
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